CONTRIBUYENTES ESPECIALES CAPITALINOS RECIBIERON INDUCCIÓN EN IGP
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- Published on Friday, 06 November 2020 07:22
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Prensa SENIAT.- Un total de 104 representantes de Contribuyentes Especiales participaron en los conversatorios llevados a cabo por el Sector de Tributos Internos Baruta de la Gerencia de Tributos Internos Región Capital, para brindar información oportuna en materia de declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP).
En el mes de octubre se llevaron a cabo un total de 24 encuentros, durante los cuales los especialistas tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) despejaron las dudas planteadas por los Sujetos Pasivos Especiales, cumpliendo siempre con todas las medidas de prevención de contagio del Covid-19.
El IGP es un tributo anual que grava la totalidad del Patrimonio neto (activos financieros y no financieros menos los pasivos) y fue creado en la Ley Constitucional que establece el Impuesto a los Grandes Patrimonios publicada en la Gaceta Oficial N° 41.696 del 16 de agosto de 2019.
Los especialistas tributarios explicaron a los asistentes que este tributo va dirigido solo a las Personas Naturales y Jurídicas calificadas por el SENIAT como Sujetos Pasivos Especiales, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT), lo que equivale a 225 billones de bolívares.
Igualmente, se informó que este impuesto considera los derechos sobre bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, tales como las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional; las naves y vehículos de matrícula extranjera (que hayan permanecido en el país 120 días, continuos o discontinuos, durante el periodo de imposición); los títulos representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas; las piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
Durante los conversatorios, los facilitadores tributarios desarrollaron aspectos como las exenciones, las exoneraciones, base imponible y el valor atribuible a los bienes inmuebles en el país, que en este caso será el mayor valor que resulte de la aplicación de cualesquiera de los parámetros siguientes: El valor asignado en el catastro municipal, el valor de mercado y el valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas dictadas por la Administración Tributaria para tal efecto.
Finalmente, se exhortó a cumplir con los plazos para declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios según lo establecido en el calendario de Sujetos Pasivos Especiales publicado en la Gaceta Oficial 41.778 de fecha 26 de diciembre del 2019, para evitar sanciones.